• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 635/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con arreglo a la nueva doctrina del Tribunal Supremo, la transmisión de oficinas de farmacia está sujeta al AJD. No puede alegarse irretroactividad en la aplicación de este nuevo criterio; en realidad no ha existido cambio de criterio de la Administración ni jurisprudencial sino simplemente una revocación del criterio que venía sosteniendo esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15179/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración actuante declaró a efectos tributarios la existencia de simulación relativa, concretamente, por la interposición de la sociedad demandante, a la que, pese a carecer de medios materiales y personales, sin embargo se imputaban los ingresos de la actividad de formación desarrollada por la persona física, administrador y socio único de la entidad.Así las cosas y esgrimido por la contribuyente del caso que no concurría ocultación sino economia de opción, la sentencia comienza recordando que la simulación puede ser absoluta o relativa.En la simulación relativa, bajo la apariencia jurídica simulada existe otra que es la que responde a la verdadera intención de las partes.La economía de opción entraña la elección entre varias alternativas legales para obtener el mismo resultado. En la simulación relativa es inherente la concurrencia de la voluntad del contribuyente de imputar los ingresos obtenidos por una actividad desarrollada por él, con sus medios materiales, a una sociedad meramente formal, obteniendo indudables ventajas fiscales.La dificultad radicaba en el caso en determinar si la sociedad profesional creada era una mera apariencia que ocultaba el desarrollo de su actividad por el único socio, lo que debía hacerse partiendo de los indicios recabados por la Administración actuante, que la sentencia destaca que eran suficientemente sólidos y expresivos de la inexistencia de causa negocial, lo que la conducía a ratificar el criterio administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15178/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Basaba la entidad contribuyente la impugnación en que no existía simulación, sino economía de opción pues, según figuraba en la certificación aportada en vía administrativa, la facturación como persona física conllevaría la pérdida de uno de los dos clientes de los ejercicios referidos.Si bien la existencia de sociedades profesionales en las que tenga una presencia prácticamente total el socio profesional es una realidad admitida por el ordenamiento tributario, sin embargo, para que quede amparada, es necesario que ello responda a razones económicas válidas, por lo que, a sensu contrario,no puede ampararse esa utilización cuando se fundamente en motivos que en la práctica sean exclusiva o fundamentalmente fiscales, provocando un diferimiento o minoración en la tributación que habría correspondido de no haber existido.La simulación relativa presupone la existencia formal de una sociedad a la que se imputan los resultados de la actividad económica que, también formalmente, desarrolla cuando esta se ejerce por quien tiene la estructura empresarial y los medios. Pues bien, en el caso la actividad principal de la demandante era de formación económica y financiera, desarrollándola a través de su socio único y administrador, careciendose de más medios personales; y a ello se sumaba que, en cuanto a los materiales, no se atendió al requerimiento en el que la Administración solicitó documentación. Además, coincidía el domicilio social con el domicilio fiscal de la persona física.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 645/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Allanamiento del Abogado del Estado al recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid. La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 655/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Siendo por ello que se regula la protección de las familias numerosas. Este precepto no solo constituye fundamento de la bonificación tributaria de que ahora conocemos, sino también criterio de interpretación. Conforme al art. 29 del Código Civil, al concebido se le tendrá por nacido a todos los efectos que le sean favorables. Es procedente considerar al hijo concebido como nacido, en la fecha de devengarse este impuesto y a los efectos de determinar su importe. No pudiéndose diferenciar lo que beneficia económicamente a los padres y de lo que beneficia a este hijo no nacido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 3184/2022
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que la resolución del TEAR acuerda la retroacción del expediente de gestión, de solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF, para que se acreditase la eventual doble imposición mediante las nóminas del solicitante desde el año 1965. Declara que que la prueba del derecho podrá justificarse con la aportación de las nóminas del periodo, se tenerlas el solicitante, si bien esta presentación no es un medio tasado ni único de la prueba, que podrá igualmente intentarse mediante otros medios hasta ahora conocido en recursos como el presente, como pueda ser la documentación de la Dirección General de Seguros citada en la resolución de la oficina gestora, los certificados de la comisión de control del plan de pensiones de Telefónica, o cualquier otro conducente a este mismo fin.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 28/2023
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que el premio de 500.000 euros viene vinculado a la consecución de un resultado, consistente en la consecución de la venta de las participaciones de la sociedad por un determinado precio, acontecido en 2018, que no al transcurso de un espacio temporal, o en otros términos, que el nacimiento del derecho a la percepción de dicha cantidad no va unido a la trayectoria profesional del interesado, ni se ha ido generando por el transcurso del tiempo sino que se encuentra ligado a un acontecimiento puntual como es la transmisión de la empresa en determinadas condiciones. Este premio tiene la consideración salarial por más que sea abonado por los socios y no por el empleador, ya que tiene como sentido la retribución de su relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 47/2023
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ley del IRPF para determinar la calificación que debe darse a las prestaciones obtenidas por el plan de pensiones, establece que tendrán la consideración de rendimientos de trabajo: "Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones .....". Por tanto, las prestaciones percibidas de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF. La sentencia reitera constante doctrina jurisprudencial en dicho sentido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1255/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en: (1) Determinar interpretando los artículos 85 y 86 del TRLHL y la regla 17ª TIIAE en qué consisten las facultades del Ayuntamiento exactor en el que radique la mayor parte las explotaciones en las que se ejerzan las actividades de extracción de petróleo, gas natural y captación de agua que radiquen en más de un término municipal para liquidar, exaccionar y distribuir el IAE correspondiente a dichas instalaciones. (2) En el caso de que la respuesta a la anterior pregunta fuera que las facultades de liquidar, exaccionar y distribuir tienen contenido propio, aclarar si en la liquidación que se practique por el concepto de IAE sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento exactor de distribuir entre todos los demás el importe de dicha cuota ponderada, en proporción a la superficie que en cada término municipal ocupe la instalación o local de que se trate. (3) Precisar si para determinar la cuota tributaria a la que tiene derecho cada uno de los ayuntamientos implicados deben ser aplicados, sobre la cuota ponderada distribuida, los coeficientes de situación y las bonificaciones previstas en sus respectivas Ordenanzas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 1289/2023
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicitó en periodo voluntario un aplazamiento/fraccionamiento de la liquidación por ITPAJD, que no cumplía los requisitos legales para ser concedido, por lo que fue inadmitido conforme a derecho, iniciándose con ello el procedimiento de apremio, de manera que se devengó el recargo del 5% al haberse ingresado el principal de la deuda fuera del periodo voluntario de pago. En el momento del dictado de la providencia, no existía aplazamiento o petición de aplazamiento que impidiese iniciar el procedimiento ejecutivo, ya que se había resuelto la inadmisión de dicha petición. Si lo que pretende alegar el recurrente es que la información del Acuerdo de pago, ofreciendo la posibilidad genérica de aplazamiento y creando legítimas expectativas en el contribuyente, vició su petición de aplazamiento, no pudiendo tener como efecto, una inadmisión de plano, tenía que haber recurrido precisamente dicha resolución de inadmisión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.